martes, 20 de mayo de 2008

AGP-TOE: DIRECTIVA N° 009-2008-GRA-DRE/ DUGEL-DGP-ETOE-LM-SM.

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DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION AYACUCHO
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
LA MAR
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DIRECTOR UGEL : Prof. Dionisio Huacre Arce.
DIRECTOR DE A.G.P. : Prof. Alexander Rodriguez Paredes.
RESPONSABLE-T.O.E.: Prof. Anita Quispe Bedriñana

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DIRECTIVA N° 009-2008-GRA-DRE/ DUGEL-DGP-ETOE-LM-SM.

FUNCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE MUNICIPIOS ESCOLARES EN LA
EN LA PROVINCIA DE LA MAR

I. FINALIDAD
Establecer normas para la planificación, organización, funcionamiento y fortalecimiento de los Municipios Escolares en las Instituciones Educativas, de los niveles de educación Primaria y Secundaria del ámbito de la Provincia de La Mar

II. OBJETIVOS
2.1.Incentivar la organización y funcionamiento permanente de los Municipios Escolares para el fortalecimiento y continuidad de la participación estudiantil en la Provincia.
2.2.Fortalecer los Municipios Escolares en las Instituciones Educativas de la Provincia La Mar, como un medio de contribuir al ejercicio de la ciudadanía, conocimiento y práctica de sus derechos y deberes, de los estudiantes.
2.3.Fortalecer y garantizar el acompañamiento y asesoría del Municipio Escolar en todas las Instituciones Educativas de la Provincia.
2.4.Promover el respeto, la no violencia y la práctica de valores democráticos, para una convivencia democrática y participativa.
2.5.Incorporar los Municipios Escolares en los Consejos Educativos Institucionales (CONEI), el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo de cada una de las Instituciones Educativas de la Provincia de La Mar.
2.6.Promover la constitución y fortalecimiento de las Redes de Municipios Escolares, constituidas en la Provincia.

III. BASE LEGAL
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley Nº 28044 - Ley General de Educación.
3.3. Ley Nº 27337, Código de los Niños y los Adolescentes.
3.4. Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial.
3.5. Decreto supremo Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación.
3.6. Decreto Supremo N° 006-2004-ED, Lineamientos de Política Educativa.
3.7. Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo.
3.8. Resolución Suprema Nº 204-2002-ED, Organización de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa.
3.9. D.S. Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.
3.10. Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED. Que aprueba la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008”
3.11. Convenio Inter Institucional entre el Ministerio de Educación y Asociación de Publicaciones Educativas TAREA.
3.12. Decreto Supremo Nº 008-2006-ED que Aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y control de la Labor Educativa del Trabajo Docentes en las Instituciones Educativas Públicas.
3.13. Plan Operativo Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.
3.14. Resolución Vice Ministerial 0019-2007 – ED. - Normas y Orientaciones para lal
Organización e Implementación de Los Municipios Escolares.

IV. ALCANCE
4.1.Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
4.2.Coordinaciones Educativas de Tambo, VRAE, Anco y Chungui.
4.3. Instituciones Educativas de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria, Públicas y Privadas.
4.4 Redes de Municipios Escolares.

V. DISPOSICIONES GENERALES
La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local en coordinación con la Asociación de Publicaciones Educativas TAREA, planificarán, organizarán y ejecutarán acciones para la organización, funcionamiento y fortalecimiento de los Municipios Escolares a nivel de la Región Ayacucho.
Los Directores de las Instituciones Educativas, brindarán facilidades a las acciones y actividades inherentes a la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares a nivel de la Región Ayacucho.
Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria deberán incorporar los Municipios Escolares en los Consejos Educativos Institucionales (CONEI), el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo (PAT) de cada
Los Directores de las Instituciones Educativas constituirán y velarán por el buen funcionamiento del Equipo de Asesores de Municipios Escolares.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. La Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ayacucho, se encargarán del monitoreo, supervisión del desarrollo de las actividades de los Municipios Escolares a través de un Especialista, quien debe ser reconocido por un Acto Resolutivo.
6.2. Las Direcciones de las Instituciones Educativas reconocerán resolutivamente al Alcalde, Teniente Alcalde y Regidores.
6.3. Las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones de las Instituciones Educativas, ejecutarán las siguientes acciones:
a). Promover la constitución y el fortalecimiento de las Redes de Docentes Asesores de los Municipios Escolares.
b). Brindar facilidades a los Docentes Asesores para el buen cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, referentes a la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares.
c). Las actividades propias de los Municipios Escolares deben ser incluidas en el Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y en el Reglamento Interno del Plantel, así como en el Proyecto Curricular de la Institución Educativa.
6.4. El Municipio Escolar es una organización conformada por todos los estudiantes de una Institución Educativa, cuya representatividad máxima es el Concejo Escolar, tiene como finalidad promover la participación estudiantil para el ejercicio de la ciudadanía.
6.5. El concejo Escolar es la máxima instancia de gobierno del Municipio Escolar, está constituido por el Alcalde (sa), Teniente Alcalde (a), Regidores y Delegados de Aula.
6.6. El Alcalde (sa), Teniente Alcalde (a), y Regidores (as) serán elegidos en forma democrática por voto secreto universal.
6.7. Los Delegados de aula, son los representantes de sus respectivas aulas, elegidos de manera interna y en forma democrática.
6.8. Todos los estudiantes tienen el mismo derecho a elegir y ser elegidos.
6.9. Los estudiantes que cursan el sexto grado de primaria y quinto grado de secundaria, no podrán formar parte de las listas de candidatos. Ellos y ellas podrán participar el la organización del proceso electoral.
6.10 El unico requisito para ser candidato es ser alumno regular y que tenga iniciativa de querer participar:
6.11.Una vez constituido el Concejo Escolar deberán eleborar y/o actualizar su Reglamento de Organización y Funciones del Municipio Escolar en coordinación con el Equipo de Docentes Asesores.
6.12.El número de regidores puede variar, en función al número de estudiantes del plantel y las necesidades organizativas propias de cada Municipio Escolar.
6.13.Los miembros del Concejo Escolar elaborarán anualmente el Plan de Trabajo y presentarán al Director de la Institución Educativa, para su conocimiento e incorporación en los documentos de gestión educativa.
6.14.El Consejo Escolar, en coordinación con los docentes asesores y la Dirección de su Institución Educativa, establece la fecha de las elecciones, sin embargo se recomienda que este se realice en los meses de octubre y noviembre de cada año, a fin de que las acciones y actividades programadas se realicen a partir del mes de enero y se incorporen en los instrumentos de gestión educativa.
6.15.Los Municipios Escolares ejecutarán sus acciones y actividades conforme a lo previsto en el Plan de Trabajo, el mismo que es elaborado en forma coordinada y concertada por todos los integrantes del Municipio Escolar y deben responder a los intereses de los educandos y la Institución Educativa, promoviendo la democracia y la práctica de valores.
6.16.Los Concejos Escolares pueden promulgar ordenanzas para el Municipio Escolar, siempre en cuando estas se enmarquen en sus competencias y se haga en coordinación con sus docentes asesores y la Dirección de su Institución educativa.
6.17.La cantidad de integrantes del Equipo de Docentes Asesores de Municipios Escolares dependerá del número de estudiantes y las necesidades organizativas de la Institución Educativa. Uno de ellos será miembro del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar de la Institución Educativa.
6.18.Para que un docente sea designado Asesor, debe caracterizarse por ser dialogante, persuasivo, respetuoso, tolerante, conciliador y que fomente un adecuado clima institucional. Además, ser propuesta por los estudiantes.
6.19.La Dirección de la Institución Educativa debe llevar adelante una consulta amplia y secreta para que los estudiantes propongan a sus docentes asesores. A partir de las propuestas, en consenso y coordinación con los docentes e integrantes del Concejo Escolar; designará a los Asesores.
6.20.La Dirección de la Institución Educativa emitirá una resolución de designación de los integrantes del Equipo Asesor del Municipio Escolar. La misma que deberá ser puesta en conocimiento a la UGEL correspondiente.
6.21Culminada la función y el periodo de asesoría (un año) de los docentes asesores, la Dirección de la Institución Educativa solicitará a la Unidad de Gestión Educativa correspondiente, otorgar resolución de reconocimiento y felicitación para los docentes asesores de los Municipios Escolares por la labor desempeñada.
6.22.Los equipos de Docentes Asesores tendrán las siguientes funciones:

a) Asesorar permanentemente la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares.
b) Asesorar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo del Municipios Escolar.
c) Asistir en forma puntual a las sesiones de capacitación e intercambio de experiencias que se realicen durante el año lectivo sobre Municipios Escolares.
d) Asesorar la constitución y funcionamiento del Comité Electoral, elaboración del Reglamento de Elecciones, elección de los miembros de mesa y otras acciones referentes al proceso electoral.
e) Propiciar y asesorar la elaboración y actualización del Reglamento del Municipio Escolar, en la que estarán plasmadas las funciones del Consejo Escolar y sus miembros.
f) Propiciar la participación de los alcaldes, regidores y líderes estudiantiles en el VII Encuentro Regional de Alcaldes Escolares y otras actividades organizadas por la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y la Asociación de Alcalde, Regidores y Líderes Estudiantiles de Ayacucho (AARLE-A) y la Asociación de Publicaciones Educativas TAREA.
g) Informar periódicamente al Director de la Institución Educativa respectiva, La Unidad de Gestión Educativa Local, así como a la Dirección Regional de Educación sobre las acciones y actividades que desarrollan los Municipios Escolares.
h) Velar por el desarrollo y fortalecimiento de la participación democrática, la convivencia, la Paz y Ciudadanía por constituir el soporte formativo de los Municipios Escolares.
i) Los Docentes Asesores tendrán el rol de enlace entre estudiantes y las autoridades educativas, para canalizar sus intereses, necesidades y aspiraciones de la organización estudiantil.
j) Promover y organizar eventos de capacitación dirigidos a estudiantes en temas referidos a Democracia, Ciudadanía, Valores, Organización Estudiantil y otros.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. Los Directores de las Instituciones Educativas podrán solicitar a la Dirección Regional de Educación y a la Asociación de Publicaciones educativas TAREA, el asesoramiento correspondiente para la constitución y fortalecimiento de los Municipios Escolares.
7.2. Los Directores de las Instituciones Educativas deberán informar semestralmente a la UGEL respectiva sobre el funcionamiento y acciones del Municipio Escolar. Así como las que la propia Institución realiza para promover la organización, funcionamiento y fortalecimiento de éste.
7.3. Las Instituciones Educativas que no hayan realizado las elecciones en el año 2007, podrán realizar excepcionalmente, adecuando los plazos hasta el mes de Junio del presente año.
7.4. El Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, en cumplimiento del Convenio de Cooperación Inter institucional brindará apoyo logístico y fortalecimiento de capacidades a docentes asesores de Municipios Escolares y estudiantes del Concejo Escolar.
7.5. La Dirección Regional de Educación de Ayacucho
7.6. Los casos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por los Directores de las Instituciones Educativas, Especialistas de las Unidades de Gestión Educativa Local y de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho.

San Miguel, mayo del 2008.

Lic. DIONISIO HUACRE ARCE
Director del Programa Sectorial III
La Mar


DHA/DUGEL
ARP/DGPAQB/ETOE